Limón Fútbol Club:
Allan Duarte Sánchez (jugador): Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 por acumular cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015.
Club Sport Herediano:
Keyner Brown Blackwood (jugador): Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 por acumular cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015.
Municipal Liberia:
Francisco Flores Zapata (jugador): Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00, por acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo partido, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2015.
Alonso Arias Matarrita (jugador): Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 por acumular cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015.
Municipal Pérez Zeledón:
Cleiton Januario Franco (jugador): Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00, por acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo partido, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2015.
Jefry Montoya Carvajal (jugador): Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 por acumular cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015.
Club Sport Cartaginés:
Kevin Vega Garro (jugador): Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 por acumular cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015.
Liga Deportiva Alajuelense:
Jonathan McDonald Porras (jugador): Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 por acumular cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015.
Al equipo: Una multa de ¢100.000.00 por incurrir en conducta incorrecta en el terreno de juego, debido a que el árbitro tomó medidas disciplinarias contra al menos 5 diferentes integrantes de su equipo, siendo esta la primera vez, de conformidad con el artículo 41, inciso a) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015.
Además, una multa de ¢150.000.00, el club que no tomen las medidas necesarias de seguridad que impidan o permitan en sus estadios el expendio o ingreso de artículos no permitidos en un estadio, como por ejemplo pero no limitados a: c) pancartas, mantas o banderas que superen los 2 metros por 1,5 metros de tamaño, siendo está, la segunda vez, de conformidad con el artículo 55, punto tres, inciso c) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015. La primera vez fue en la jornada #18, el día 1 de noviembre del 2015.
También, una multa de ¢100.000.00, al club que incumpla con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Competición sobre el desalojo y respeto de las zonas amarillas y de seguridad en cada uno de los estadios a efecto de garantizar el libre tránsito en esos espacios, de conformidad con el artículo 65, inciso d), siendo esta la primera vez, del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015.
Por último, una multa de ¢100.000.00, al ingresar latas pulverizadas que contengan gas, sustancias corrosivas o inflamables, tintes o recipientes conteniendo sustancias dañinas para la salud o altamente inflamables o todo tipo de objetos que produzcan fuego, siendo esta la primera vez, de conformidad con el articulo 55 punto 3 inciso e), del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015.
Deportivo Saprissa:
Irving Calderon Reid (jugador): Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00, por acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo partido, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2015.
Juan Gabriel Rodríguez Bolaños (masajista): Tres partidos de suspensión y una multa de ¢175.000.00 por insultar, provocar, ofender o amenazar o utilizar lenguaje ofensivo, grosero u obsceno contra oficiales, al finalizar el partido estando en la entrada al túnel, de conformidad con el artículo 38 inciso a), del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2015.